La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES J.O.M. 2003, C.A. contra la decisión N° 1.731 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. La Sala argumentó que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del plazo establecido por la ley, lo que conllevó a la declaración de desistimiento del mismo. En consecuencia, se confirmó el fallo apelado, manteniendo la decisión del Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La norma transcrita prevé la carga procesal para la parte apelante, de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en el Tribunal de Alzada, el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta su recurso de apelación. La falta de fundamentación en el lapso fijado por la norma, conlleva como consecuencia jurídica el desistimiento tácito del recurso de apelación, el cual será declarado de oficio o a instancia de la otra parte. En ese contexto, es necesario señalar que no resulta aplicable el desistimiento tácito del recurso de apelación cuando la parte ha fundamentado dicho recurso en la oportunidad de su ejercicio o de manera anticipada, tal como lo señaló la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A., en los términos siguientes: '…la decisión del 11 de diciembre de 2001 (caso: 'Distribuidora de Alimentos 7844', ratificó el criterio asentado en sentencia del 29 de mayo 2001 (caso: 'Carlos Alberto Campos'), que estableció lo siguiente: '...Al respecto esta Sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida (…) Las consideraciones vertidas en el fallo parcialmente transcrito, resultan igualmente aplicables a la exigencia de fundamentación dispuesta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, toda vez que éste, si bien impone una carga procesal sometida al principio de preclusión, ello no es óbice para que el perdidoso pueda ejercer la apelación y, paralelamente, fundamentar su recurso con anticipación a los diez días que establece la norma. Tomando en consideración el criterio contenido en el fallo antes transcrito, se observa que del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se desprende que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, el 21 de marzo de 2012, exclusive, hasta que culminó el lapso para fundamentar el recurso de apelación, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho siguientes: 22, 27, 28, 29 de marzo; y 10, 11, 12, 17, 18 y 24 de abril de 2012, sin que la representación judicial de la parte apelante consignara el escrito respectivo. Tampoco se evidencia de autos la fundamentación del recurso de apelación de manera anticipada, ya que este fue ejercido en fecha 13 de febrero de 2012, en los términos siguientes: “VISTA LA SENTENCIA DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 20 DICIEMBRE 2011 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, APELO DE LA SENTENCIA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, POR NO ESTAR CONFORME CON LA MISMA” (Mayúsculas de la cita) (sic), y no consta, con posterioridad, ninguna otra actuación de la representación judicial de la contribuyente. Siendo ello así, y tomando en consideración que la sentencia apelada no quebranta normas de orden público esta Sala declara desistido el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones J.M.O. 2003, C.A., contra la decisión N° 1.731 dictada el 20 de diciembre de 2011, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES J.M.O. 2003, C.A., contra la decisión N° 1.731 dictada el 20 de diciembre de 2011, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.