La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Constructora Bustillos, C.A. La Sala determinó que la Administración Tributaria había aplicado correctamente las sanciones por incumplimientos a deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, confirmando la Resolución Culminatoria de Sumario del SENIAT. Se destacó que cada período impositivo es autónomo y que la figura del delito continuado no es aplicable a las infracciones tributarias en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal, es una ficción legal, que tiene como finalidad el aumento del cálculo de la pena de un delito considerado único, que presupone que la serie de múltiples actos antijurídicos violatorios de una misma disposición legal desarrollados por el sujeto agente, sean ejecutivos de una única resolución o designio, de una única intencionalidad, lo que en realidad no ocurre en materia de infracciones tributarias por incumplimiento de deberes formales en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, toda vez que cada período mensual es autónomo, aislado uno del otro y genera sus propias consecuencias.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 286-2008, dictada el 30 de junio de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. En consecuencia, 2.- Se REVOCA de dicho fallo la declaratoria de improcedencia de las sanciones contenidas en la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/INTI/GRTIRLA/DSA/2007-026 dictada el 23 de agosto de 2007, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con ocasión de la aplicación de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal a los ilícitos formales sancionados a cargo de la citada contribuyente, y se CONFIRMA lo expresado por la recurrida, al juzgar improcedente el alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente, así como respecto de la procedencia de la sanción impuesta por la Administración Tributaria, a tenor de previsto en el numeral 1 del artículo 102 del vigente Código Orgánico tributario, por la suma de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesDelito Continuado