La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nº 012/2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sucesión de Otto Sifontes Yépez. La consulta se fundamentó en la necesidad de verificar la procedencia de la prescripción de la obligación tributaria y la multa impuesta por la Administración Tributaria. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior, declarando la multa como prescrita y manteniendo firme el impuesto determinado a cargo de la sucesión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, atendiendo a la prerrogativa prevista a favor de la República en el artículo 72 del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, pronunciarse en consulta sobre la sentencia Nº 012/2004 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 21 de diciembre de 2004, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la Sucesión de Otto Sifontes Yépez. Para verificar la procedencia de la consulta es necesario examinar los requisitos exigidos por el legislador, plasmados en sentencias N° 00566 dictada por esta Sala en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven S.A., y N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A., así como el fallo emanado de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, identificado con el N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, caso: Nestlé de Venezuela C.A.; decisiones en las cuales se estableció como supuestos de procedencia de la consulta, los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas y/o de interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). (Artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001). 3.- Que las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen un gravamen irreparable, resulten contrarias a las pretensiones de la República. Respecto a estos requisitos, observa la Sala que tratándose de una sentencia definitiva, revisable en apelación, que resultó parcialmente contraria a las pretensiones fiscales, y que la cuantía de la causa excede de las cien unidades tributarias (100 u.t.), procede la consulta. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ y ÁNGEL RICARDO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula (sic) de identidad N° V-2.886.744 y V-13.774.504, respectivamente, abogados en ejercicio, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.260 y 92.197 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la SUCESIÓN OTTO SIFONTES YÉPEZ, con domicilio en Urbanización Los caobos, Edificio Habitacional 23, Piso 7, Apartamento 7-A, Maracay, Estado Aragua, debidamente identificada al principio de la presente decisión, respecto a las Resoluciones Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-2002-457, de fecha 09 de octubre de 2002 y la resolución Nº GTI-RCO-DR-AS-440-2003-500691, de fecha 13 de junio de 2003, emanadas de la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, notificadas el 05 de septiembre de 2003. En consecuencia: 1) Se deja sin efecto legal la Resolución Nº GRTI-RCO-DR-AS-440-2003-500691, de fecha 13 junio de 2003, notificada el 5 de septiembre de 2003, únicamente en cuanto a la multa impuesta por la Administración Tributaria Nacional, por la presentación extemporánea de la Declaración Sucesoral de Otto Sifontes Yépez, y se ratifica el ajuste impositivo efectuado por la Administración Tributaria Nacional en la citada resolución, por concepto del Impuesto sobre Sucesiones. 2) Se declara improcedente la solicitud de la prescripción de la obligación tributaria a cargo de la sucesión Otto Sifontes Yépez, conforme a la motivación expuesta en la presente sentencia.