Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 2009-0170, 29/04/2009
Expediente2009-0170
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2009-04-28
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la demanda interpuesta por Porfirio Ramón Puyosa Petit contra la República Bolivariana de Venezuela, a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La Sala, al analizar el caso, determinó que no existía un Tribunal Superior común a ambos, lo que la llevó a declinar su competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se ha presentado un conflicto negativo de competencia que involucra a dos tribunales, a saber: el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Porfirio Ramón Puyosa Petit contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Al respecto se aprecia que los tribunales involucrados en el conflicto tienen atribuidas competencias diferentes: el primero en declararse incompetente conoce en materia civil, mercantil, agrario y tránsito, mientras que el segundo es de competencia contencioso-administrativa; ergo, no existe un Tribunal Superior común a ambos, a los fines de resolver el conflicto planteado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 51 del artículo 5 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, por tal razón esta Sala Político-Administrativa debe aplicar el contenido de la sentencia N° 24 de fecha 26 de octubre de 2004, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, que estableció su competencia para resolver los conflictos entre tribunales que tengan atribuidas materias diversas sin un superior común; cuyo criterio ha sido reiterado mediante sentencias Nos. 108 del 14 de agosto de 2008, N° 01333 del 29/10/08 de esta Sala.

Dispositiva

1. Su INCOMPETENCIA para resolver el conflicto de competencia planteado. 2. DECLINA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el conflicto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciatribunalesincompetenciaacción petitoriaderecho agrariojurisprudencia

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