La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que ya no tiene competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao contra el Decreto N° 000467 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Se establece que la competencia ahora corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en un cambio de criterio de la Sala Constitucional sobre la competencia en recursos contencioso-administrativos de nulidad contra actos administrativos de efectos generales.
Extracto de la motiva
Esta Sala conforme a la decisión N° 61 de fecha 23 de enero de 2007, dictada por la Sala Constitucional, había venido asumiendo la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad incoados contra actos administrativos de efectos generales emanados del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Sin embargo, en relación con este asunto, observa la Sala que en fecha 28 de marzo de 2008 la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal cambió su anterior criterio, mediante sentencia N° 452, caso: Asociación Benéfica Libanesa y Siria vs. Decreto N° 000332 del 20 de septiembre de 2006 del Alcalde Metropolitano de Caracas. El criterio regía desde el 23 de enero de 2007, cambiando aquella Sala al actual criterio, decidiendo en esta nueva sentencia (N° 452 del 28 de marzo de 2008) que “(…) el criterio que atribuye competencia a la Sala Político Administrativa para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, no tiene sustento legal alguno e implica una subversión a las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo (…)”.
Dispositiva
1. Que ya NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA contra el Decreto N° 000467 del 16 de febrero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00192 de igual fecha, emanado del ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2. Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente con el correspondiente cuaderno separado a dicho Juzgado, al cual se anexará copia certificada de la presente decisión.