La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROMOTORA JARDÍN CALABOZO C.A. contra la Resolución N° AMM-353-99 y el Acuerdo N° CM-163/99, que revocaron la Carta de Intención suscrita entre la empresa y el Municipio. La Sala argumenta que el Alcalde actuó dentro de su competencia al dictar la resolución impugnada, y que la revocación se basó en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa. Además, se revoca una sentencia anterior que había declarado con lugar una solicitud de amparo cautelar a favor de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la revocatoria del contrato celebrado entre el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y la sociedad mercantil PROMOTORA JARDÍN CALABOZO, C.A., se produjo en virtud del incumplimiento, por parte de ésta, del aludido contrato; resulta necesario señalar lo siguiente: En repetidas oportunidades ha señalado esta Sala que los contratos administrativos tienen implícitas ciertas cláusulas que sobrepasan las del derecho común, porque exceden o superan a lo que las partes han estipulado en el contrato, siempre que sea para salvaguardar el interés general. En este sentido, en el contrato administrativo los principios de la autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes quedan subordinados al interés público que prevalece sobre el interés de los particulares. Por lo tanto, la Administración queda investida de una posición de privilegio o superioridad así como de prerrogativas que se consideran consecuencia de las cláusulas exorbitantes y que se extienden a la interpretación, modificación y resolución del contrato. En virtud de las aludidas cláusulas la Administración queda habilitada, en efecto, a ejercer sobre su co-contratante un control de alcance excepcional, pues en virtud de tal privilegio puede, a la vez, decidir ejecutoriamente sobre: la perfección del contrato y su validez, la interpretación del contrato, la realización de las prestaciones debidas por el contratista (modo, tiempo, forma), la calificación de situaciones de incumplimiento, la imposición de sanciones contractuales en ese caso, la efectividad de éstas, la prórroga del contrato, la concurrencia de motivos objetivos de extinción del contrato, la recepción y aceptación de las prestaciones contractuales, las eventuales responsabilidades del contratista durante el plazo de garantía, la liquidación del contrato, la apropiación o la devolución final de la fianza.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, ejercido conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil PROMOTORA JARDÍN CALABOZO C.A., contra la Resolución N° AMM-353-99, de fecha 13 de diciembre de 1.999 y el Acuerdo N° CM-163/99, de fecha 1 de diciembre de 1999, emanados de la ALCALDIA y DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO. 2. Se revoca la sentencia de fecha 30 de mayo de 2000, que declaró con lugar la solicitud de amparo cautelar.