Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 2006-0318, 02/03/2006
Expediente2006-0318
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIO DE PERSONAL D.P.A.G., S.A. contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a varios ciudadanos.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE PERSONAL D.P.A.G., S.A., todos identificados, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ORLANDO ALEXIS CAPELLA, ANA MARÍA BULACCIO VARGAS, SULVEY KARINA ACEVEDO, TANIUSKA ARACELIS SÁNCHEZ RINCÓN Y MARÍA GUILLMAR CASTILLÓN CASADIEGO, antes identificados, contra la referida sociedad mercantil. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes es el COMPETENTE para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Ángel Antonio Salazar Fenech, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE PERSONAL D.P.A.G., S.A., todos identificados, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 13 de octubre de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos ORLANDO ALEXIS CAPELLA, ANA MARÍA BULACCIO VARGAS, SULVEY KARINA ACEVEDO, TANIUSKA ARACELIS SÁNCHEZ RINCÓN Y MARÍA GUILLMAR CASTILLÓN CASADIEGO, antes identificados, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo cautelarINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosjurisdicción contencioso administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca