La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez contra la sentencia interlocutoria Nº 121. Se establece que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se declara homologado. La decisión implica la extinción de la instancia y la condena al pago de costas a la parte apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, en su carácter de actor en el juicio de intimación de honorarios incoado contra la contribuyente Productos Del Maíz, S.A. (PROMASA). Para decidir la Sala observa: El 11 de marzo de 2003, el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, en su carácter de actor en el juicio de intimación de honorarios incoado contra la sociedad mercantil Productos Del Maíz, S.A. (PROMASA), desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nº 121 de fecha 16 de noviembre de 2001, dictado por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en los siguientes términos: “...Desisto de la apelación contra la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, de fecha 16 de noviembre de 2001, mediante la cual fue declarada procedente la tercería de Torres Plaz & Araujo...”. Así las cosas, esta Sala observa que en el caso de autos la parte intimante, abogado Lionel Rodríguez Álvarez, en su carácter de actor en el juicio de intimación de honorarios incoado contra la contribuyente Productos Del Maíz, S.A. (PROMASA), desistió del recurso de apelación en el presente juicio, teniendo la facultad para ello, por ser la parte actora en el presente juicio y quien apeló de la sentencia dictada por el a quo. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, esta Sala debe declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación formulado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
1. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, en su carácter de actor en el juicio de intimación de honorarios incoado contra la contribuyente PRODUCTOS DEL MAÍZ, S.A. (PROMASA), contra la sentencia interlocutoria Nº 121 de fecha 16 de noviembre de 2001, mediante la cual se admitió la tercería intentada por la contribuyente antes mencionada. 2. En razón de lo anterior, se declara extinguida la instancia. 3. Conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa, según lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se condena al pago de las costas del presente juicio a la parte apelante supra identificada.