Sentencia N° 534 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00534, Exp. 11864, 02/04/2002
Expediente11864
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Asdrúbal José Quintero, Procurador del Estado Zulia, respecto a una sentencia anterior que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso administrativo. La solicitud buscaba aclarar el cómputo del término para la perención y la fecha exacta de extinción de la instancia.
La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue interpuesta dentro del lapso procesal correspondiente y que, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es procedente realizar aclaratorias sobre sentencias. Se destacó que la aclaratoria no impugna la decisión, sino que busca corregir defectos o deficiencias en el fallo.
Finalmente, la Sala declaró procedente la solicitud de aclaratoria, aclarando el fallo dictado el 13 de diciembre de 2001, y estableciendo que la perención operó de pleno derecho debido a la falta de actividad procesal durante más de un año.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Asdrúbal José Quintero, actuando con el carácter de Procurador del Estado Zulia y “en representación de los más altos intereses del Estado Zulia”, no sin antes precisar que la posibilidad de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos está contemplada en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Tales medios de corrección de los fallos son: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene finalidades diferentes que dependerán de las deficiencias que presenten las sentencias. Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la aclaratoria, el cual es del tenor siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” Ahora bien, es necesario resaltar que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes señalada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, por cuanto se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que ésta pudiera contener.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE en los términos expuestos la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Asdrúbal José Quintero, actuando con el carácter de Procurador del Estado Zulia y “en representación de los más altos intereses del Estado Zulia”. Téngase esta decisión como parte de la sentencia Nº 3014, dictada por esta Sala en fecha 13 de diciembre de 2001. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaperencióninstanciaCódigo de Procedimiento Civiljusticiaderechointerés públicosentencia