Sentencia N° 5337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05337, Exp. 2004-0838, 04/08/2005
Expediente2004-0838
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por Luisa Sánchez Villavicencio contra una resolución del Ministerio del Interior y Justicia. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando el conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, dado que se trataba de un asunto funcionarial relacionado con la relación de empleo público de la recurrente.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial antes referido, debe la Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer del presente asunto y a tal efecto se observa que, en el presente caso se interpuso recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. Por tanto, como quiera que esta acción así ejercida reviste carácter accesorio y cautelar, cuya finalidad es garantizar la inviolabilidad de derechos constitucionales a los particulares mientras dure el juicio, la competencia estará determinada por las reglas aplicables a la acción principal. En consecuencia, esta Sala declina el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la presente querella funcionarial intentada por la ciudadana LUISA SÁNCHEZ VILLAVICENCIO, asistida por el abogado Orlando Alirio García González, antes identificados, contra el Ministerio del Interior y Justicia. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer de la presente acción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalincompetenciaderechos fundamentalesactos administrativosfunción públicasuspensión de efectos

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