La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Virgilio Torrealba López y Virgilio Augusto Torrealba Francisquez contra un auto que declaró inadmisible su demanda por daños morales. La decisión de inadmisibilidad se basó en la falta de cumplimiento del antejuicio administrativo requerido para demandas contra entes municipales, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal. La Sala concluyó que el Municipio goza de los mismos privilegios que el Fisco Nacional, lo que incluye la exigencia de un procedimiento administrativo previo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandante, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 4 de agosto de 2004, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda intentada por los ciudadanos Virgilio Torrealba López y Virgilio Augusto Torrealba Francisquez, contra el Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en virtud del daño moral padecido con motivo del fallecimiento de la ciudadana Corina Mercedes Torrealba Francisquez, en la “...tragedia ocurrida el 8 de octubre de 2000, causada por el desbordamiento de la Quebrada La Guairita...”. La decisión apelada se fundamentó en la aplicabilidad a los Municipios del privilegio procesal previsto para la República en el artículo 54 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y extensivo al ente demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, relativo al cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas que se instauren contra la República. Por su parte, el representante judicial de los apelantes, cuestionó la aplicación al caso concreto de la exigencia del aludido antejuicio administrativo previo a las demandas contra la República, toda vez que la norma que le sirve de fundamento a la decisión recurrida, esto es, el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, se limita, en su criterio, a la extensión para los Municipios de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerda al Fisco Nacional, los cuales supuestamente difieren de los concedidos a la República.
Dispositiva
Por las razones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos VIRGILIO TORREALBA LÓPEZ Y VIRGILIO AUGUSTO TORREALBA FRANCISQUEZ, antes identificados, contra el auto dictado el 4 de agosto del 2004 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda incoada por ellos, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se confirma en todas sus partes la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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