La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nro. 00390, declaró improcedente la solicitud de desistimiento tácito presentada por la Procuraduría General de la República en el marco de una demanda de nulidad. Se ordenó reponer la causa para fijar una nueva audiencia de juicio, corrigiendo un error material en la identificación del demandante, que debía ser JAIRO JESÚS GALLARDO COLINA en lugar de JAIRO JOSÉ GALLARDO COLINA.
La decisión se fundamenta en los artículos 206 y 252 del Código de Procedimiento Civil, que otorgan al juez la facultad de corregir errores materiales y asegurar la estabilidad del juicio. La Sala enfatiza la importancia de la justicia imparcial y la corrección de errores en los fallos dictados, asegurando el respeto al debido proceso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia corregida, notificando a las partes involucradas, reafirmando así el compromiso del Tribunal con la justicia y la legalidad.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencias de este Alto Tribunal Nros. 00232 y 00175 del 1° septiembre de 2021 y 25 de abril de 2024, casos: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez; y Panamco de Venezuela, S.A.). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00390 dictada el 13 de junio de 2024, en las páginas 1, 3 (Capítulo I) y 13 (Capítulo III), se señaló lo siguiente: “Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2019, el ciudadano JAIRO JOSÉ GALLARDO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.102.663 (…). (Omissis) I DE LA DEMANDA Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2019, el ciudadano Jairo José Gallardo Colina, ya identificado (Omissis) III DECISIÓN Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento tácito solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JAIRO JOSÉ GALLARDO COLINA, contra el acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-No. 0728 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 26 de abril de 2019, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio del Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y como Juez Suplente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la Cita). (Subrayado de la Sala). En tal sentido, se advierte que al momento de dictarse la referida sentencia, esta Sala incurrió en un error material, al señalar el nombre del demandante como “(…) JAIRO JOSÉ GALLARDO COLINA (…)”, debiendo ser identificado como JAIRO JESÚS GALLARDO COLINA. En atención a lo anterior y advertido como fue tal error, esta Máxima Instancia de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en las páginas 1, 3 y 13 de la sentencia Nro. 00390 dictada el 13 de junio de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2019, el ciudadano JAIRO JESÚS GALLARDO COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.102.663 (…). (Omissis) I DE LA DEMANDA Mediante escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2019, el ciudadano Jairo Jesús Gallardo Colina, ya identificado (Omissis) III DECISIÓN
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento tácito solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JAIRO JESÚS GALLARDO COLINA, contra el acto administrativo contenido en el oficio TSJ-CJ-No. 0728 dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA el 26 de abril de 2019, mediante el cual se acordó su remoción del cargo de Juez Provisorio del Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y como Juez Suplente de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.