El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, homologó el desistimiento de la acción en el recurso contencioso tributario interpuesto por Ferrecerámicas Los Samanes 2008, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se declaró firme la resolución de imposición de sanción, y se ordenó a la Administración Tributaria verificar el pago realizado por la contribuyente. Se condenó en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos administrativos, como requisito de forma, se constituye en la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, conocidos como los motivos del acto, que la ley impone como necesarios para su justificación, legitimación y validez. La exigencia de motivar los actos administrativos deviene particularmente de dos razones fundamentales. En primer lugar, se constituye en presupuesto necesario para la protección del derecho de defensa del administrado, pues en la medida en que el particular conozca a cabalidad la causa o motivos del acto, constituidos por los fundamentos de hecho y de derecho, estará habilitado para oponer los alegatos y pruebas que considere suficientes para desvirtuar la veracidad, legitimidad y legalidad del acto administrativo que le perjudica en sus derechos o intereses legítimos, personales y directos. En segundo lugar, busca coadyuvar en el control judicial de la legalidad del acto, control este que se constituye en pilar fundamental del Estado de Derecho. El referido requisito encuentra su consagración legal en los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. El primero de dichos Artículos establece que ‘los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámites o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto’. El segundo dispositivo legal establece que ‘Todo acto administrativo deberá contener (...) expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes’. Asimismo, jurisprudencia reiterada de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia como del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que un acto administrativo no es anulable, aún cuando se esté en presencia de un cumplimiento parcial o insuficiente del requisito de expresar los motivos del acto en su propio texto, siempre y cuando estén expresados claramente en el expediente administrativo correspondiente y su conocimiento haya sido posible por el particular afectado; y hasta cuando haya una mera referencia en el acto a la norma jurídica de cuya aplicación se trate, si su supuesto es unívoco o simple, siempre que ello permita la defensa del administrado. Al circunscribir lo anteriormente señalado al caso de autos, este Tribunal observa que la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RCA//STIVT/AF/2016/94, de fecha 01 de febrero de 2016, emanada del Sector de Tributos Internos de Los Valle del Tuy, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), como acto administrativo impugnado, en apreciación de este Órgano Jurisdiccional, contiene una exposición suficiente de las razones por la cuales la Administración Tributaria le impone las multas a la contribuyente, basándose fundamentalmente en el resultado de la ‘Verificación Fiscal’, practicada a la contribuyente, en materia de impuesto al valor agregado, a través de la cual quedó en evidencia el incumplimiento de determinados deberes formales, relacionados con la forma y manera en la cual deben llevarse los libros de compras y ventas del impuesto al valor agregado y de cómo deben asentarse los registros correspondientes; todo lo cual, una vez refutado por la contribuyente y teniendo en cuenta el contenido de las actas fiscales levantadas al respecto, permite al Tribunal apreciar que la contribuyente nunca estuvo en un estado de indefensión y encuentra que el acto impugnado cumple con los requisitos de la motivación.
Dispositiva
Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción en el recurso contencioso tributario; se declara FIRME la Resolución de Imposición de Sanción; se ORDENA a la Administración Tributaria verificar el pago realizado por la contribuyente; y se CONDENA en COSTAS PROCESALES a la contribuyente.