Sentencia N° 533 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00533, Exp. 2018-0162, 16/05/2018
Expediente2018-0162
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar en una demanda interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) por daños civiles y perjuicios materiales derivados de un accidente de tránsito. La demanda fue estimada en Bs. 30.000.000,00, superando el límite de competencia del juzgado inferior, lo que llevó a la declinatoria de competencia a favor de la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, determinó que la demanda cumplía con las condiciones necesarias para su conocimiento, dado que fue interpuesta por una empresa del Estado y la cuantía excedía el límite establecido. Por lo tanto, se aceptó la competencia para conocer de la demanda y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para su pronunciamiento sobre la admisión de la misma.

Extracto de la motiva

Así, visto que sobre la empresa demandante el Estado venezolano ejerce un control decisivo y permanente, tomando en cuenta el monto de la estimación de la demanda y en virtud de lo establecido en el artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala aceptar la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, para conocer la demanda incoada, la cual deberá tramitarse por el procedimiento contenido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar para conocer y decidir la demanda por “(…) DAÑOS CIVILES (…) Y PERJUICIOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (sic) (…)” interpuesta por la apoderada judicial de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), contra los ciudadanos MARLYN DAYANA URBANO GUILARTE y REINALDO ANTONIO CARIMA MARÍN.

Palabras clave

daños civilesperjuicios materialesaccidente de tránsitocompetenciaCORPOELEC

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