Sentencia N° 533 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00533, Exp. 2017-0206, 11/05/2017
Expediente2017-0206
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Esquia del Carmen Jiménez Flores, en relación a una demanda por resolución de contrato de opción a compra-venta de un inmueble. La Sala confirmó la jurisdicción del tribunal de instancia para conocer del caso, declarando sin lugar el recurso presentado por la demandada, quien alegaba falta de jurisdicción del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2016, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, declaró sin lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y afirmó su jurisdicción para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato incoada, en los términos siguientes: “(…) partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del estado (sic) para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada; este Tribunal previo análisis de las actas que conforman la presente causa, hace las siguientes consideraciones; el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: ‘las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante’, y siendo que la vivienda objeto del Contrato de Opción de Compra Venta se encuentra ubicada en la Avenida Intercomunal El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 42 ejusdem (sic), declara TENER JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA, y en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer el presente juicio. Y así se decide.-

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la ciudadana ESQUIA DEL CARMEN JIMÉNEZ FLORES, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa referida a la falta de jurisdicción para conocer el caso de autos. 2.- El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE DESARROLLOS EMDEIN, S.A., contra la mencionada ciudadana. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la preindicada decisión judicial. Se CONDENA en costas procesales a la ciudadana Esquia del Carmen Jiménez Flores, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónresolución de contratoopción a compra-venta

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