Sentencia N° 533 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00533, Exp. 2012-0113, 16/05/2012
Expediente2012-0113
PonenteMÓNICA G. MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que admitió un recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A. La controversia se centró en la supuesta inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, argumentando que el recurso contencioso tributario es autónomo y debe ser admitido dentro de los plazos establecidos por la ley. La Sala determinó que el recurso contencioso tributario fue interpuesto dentro del lapso legal, confirmando que no había caducado. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional, confirmando la decisión del tribunal inferior que admitió el recurso contencioso tributario. La Sala también resolvió que no procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, en atención a criterios establecidos por la Sala Constitucional. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la decisión dictada en fecha 30 de septiembre de 2001 por el Tribunal remitente, la cual declaró sin lugar la oposición realizada por la República Bolivariana de Venezuela y admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Promociones 181818, C.A. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados por el representante judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir en torno al supuesto vicio de errónea interpretación de la Ley en que presuntamente incurrió el sentenciador de instancia al admitir el recurso, pues en criterio del apoderado de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso contencioso tributario es autónomo “y como consecuencia se encuentra dentro de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 259 numeral 3 del Código Orgánico Tributario”. Precisado lo anterior, pasa esta Máxima Instancia a decidir en torno a lo apelado en autos y al efecto observa: El recurso contencioso tributario intentado por los apoderados judiciales de la contribuyente, fue admitido por considerar el a quo que fue interpuesto dentro de los veinticinco (25) días hábiles a que hace alusión el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente. De otra parte, la representación judicial del Fisco Nacional fundamenta su apelación en el hecho de que el recurso contencioso tributario “es un recurso autónomo y como consecuencia se encuentra dentro de los supuestos de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 259 numeral 3 del Código Orgánico Tributario”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria S/N dictada en fecha 30 de septiembre de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual declaró sin lugar la oposición realizada por la República Bolivariana de Venezuela y admitió el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil PROMOCIONES 181818, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en todas sus partes. No procede la condenatoria en costas al Fisco Nacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Palabras clave

recurso de apelaciónFisco NacionalPromociones 181818, C.A.contencioso tributarioinadmisibilidad

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