La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00533, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0440 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Bar Restaurant El Carruaje, C.A. La Sala revoca la aplicación del artículo 99 del Código Penal, que consideraba el caso como un delito continuado, y establece que las sanciones deben ser impuestas por cada período fiscal, conforme al artículo 101 del Código Orgánico Tributario. Se ordena la emisión de nuevas planillas de pago ajustadas a la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria incurrió en vicio de falso supuesto de derecho al aplicar reiteración, sin tomar en consideración las normas del delito continuado y calificando los incumplimientos como autónomos. Se establece que la figura del delito continuado no es aplicable a las infracciones tributarias que se generen con ocasión del incumplimiento de los deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, ya que cada período mensual es autónomo y genera sus propias consecuencias. La Sala concluye que la sanción debe ser calculada como una sola infracción, en los términos del artículo 99 del Código Penal, por no tratarse de incumplimientos autónomos.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 0440 de fecha 17 de diciembre de 2007. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Bar Restaurant El Carruaje, C.A. Se exime del pago de las costas procesales a la sociedad mercantil accionante.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoDelito Continuado