TSJ/SPA, Sent. N° 00533, Exp. 2009-1004, 09/06/2010
Expediente2009-1004
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónDecaimiento del objeto
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la suspensión de efectos solicitada por la recurrente. Al respecto esta Sala advierte que mediante acto administrativo de fecha 12 de enero de 2010, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.958 extraordinario de fecha 05 de febrero de 2010), se destituyó a la recurrente del cargo de Jueza del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, con fundamento en lo siguiente: “(…) El 26 de octubre de 2009, se recibió en esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, oficio Nº 3791-09, anexo al cual la Inspectoría General de Tribunales remitió el expediente disciplinario Nº 090220, sustanciado contra la ciudadana ROSY EMILY BRITO (…), al encontrarla, presuntamente, incursa en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, que da lugar a la sanción de destitución, cuando se desempeñó como Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. (…) De los hechos constatados, esta Comisión observa que la Jueza Rosy Emily Brito conociendo en segunda instancia, en virtud de la apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de derechos de jubilación interpuesta por el ciudadano Roberto Chaviedo Gómez (...) declaró parcialmente con lugar el referido recurso y condenó a la parte demandada al pago de pensión por concepto de jubilación, a partir del momento que reclamó el derecho, esto es el año 2003, tomando como base para su cálculo el 100% del sueldo base, fundamentándose en lo previsto en la Convención Colectiva de Trabajo del Sector Público (contrato marco) suscrito por la Administración Pública años 2003-2005. Siendo que dicho instrumento normativo era inexistente, ya que se trataba de un proyecto de Convención Colectiva, según lo constató la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 733 del 13 de mayo de 2009, hecho que fue reconocido por el propio trabajador en la audiencia celebrada en dicha Sala; revelando con tal actuación un desconocimiento del derecho aplicable al caso que estaba conociendo, dejando de aplicar la normativa vigente que era la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional de los Estados y los Municipios, que prevé a los fines de determinar el porcentaje correspondiente a la pensión de jubilación, la multiplicación de los años de servicio por un coeficiente de 2.5 para aplicarlo al sueldo base y obtener el monto correspondiente, no debiendo exceder el total del 80% del sueldo, trasgrediendo el principio iura nuvit curia, aunado a que el referido porcentaje no había sido solicitado en la demanda, ya que la mismas se circunscribía al reconocimiento del derecho a la jubilación así como el pago de la respectiva pensión mensual sobre la base del ochenta por ciento (80%) del salario promedio mensual. Por lo que la Jueza sometida a procedimiento disciplinario no estaba facultada para constituir ex novo relaciones jurídicas o prestaciones distintas de las que se deriven de las leyes sustantivas o de las convenciones de las partes, ni tampoco acordar el cumplimiento de pretensiones contrarias a derecho. Tal como ocurrió en el presente caso que aplicó una norma jurídica inexistente, dejando de aplicar la ley vigente que resolvía la situación que le fue planteada. Asimismo, se evidenció que la Jueza acordó el pago de una serie de conceptos laborales, a saber, aguinaldos o bonificación de fin de año y bonificación por alto costo de la vida, lo cuales no habían sido requeridos ni discutidos por las parte demandante en el juicio -tal como se evidencia de la propia sentencia de primera instancia- con fundamento en una normativa inexistente, por tanto no podía ordenar el cumplimiento de obligaciones que no tengan su fuente en un acto jurídico, bien sea a través de contrato individual de trabajo o contrato colectivo, o en alguna disposición de la ley –y no como se adujo la jueza que uno de los conceptos acordados lo hizo en fundamento en que el apoderado de la parte demandada reconoció en audiencia celebrada en segunda instancia que a los jubilados del INCE se les había concedido un bonificación-. Aunado a que la referida jueza para acordar los referidos conceptos se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece que ‘el Juez de Juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas’ y el criterio de la Sala de Casación Social sentado en sentencia Nº 1007, del 8 de junio de 2006, en la cual se interpretó el contenido y alcance del referido artículo, norma que facultaba a los jueces de instancia a ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los reclamados, siempre y cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados; no obstante, no verificó los presupuesto para su procedencia, es decir que hayan sido discutidos y probados, con lo cual incurrió en un error judicial inexcusable que atentó contra el orden público laboral, tal como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 733 del 13 de mayo de 2009.(…)
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, DESTITUYE a la ciudadana ROSY EMILY BRITO, titular de la cédula de identidad N° 11.466.487, del cargo de Juez del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, y de cualquier otro cargo que ocupe dentro del Poder Judicial, por haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.(…)” (sic).