La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que ya no tiene competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ARAGÓN C.A. contra el Decreto Nº 000488 del Alcalde Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que la competencia corresponde ahora a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Esta decisión se basa en un cambio de criterio establecido por la Sala Constitucional, que atribuye la competencia a los juzgados mencionados para conocer de actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio pacífico y reiterado por esta Sala que cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad es ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, por lo cual la competencia para conocer de ambos asuntos, será determinada por la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que constituye la acción principal. Así, esta Sala conforme a la decisión Nº 61 de fecha 23 de enero de 2007 dictada por la Sala Constitucional, había venido asumiendo la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad incoados contra actos administrativos de efectos generales emanados del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Con fundamento en lo expuesto, esta Sala mediante decisión Nº 01937 del 28 de noviembre de 2007 se declaró competente para conocer el recurso incoado, lo admitió provisionalmente y acordó, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar al Distrito Metropolitano de Caracas que informara, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última notificación, sobre la vigencia y situación actual de la orden de adquisición forzosa del inmueble descrito en el artículo primero del Decreto Nº 000488 del 07 de marzo de 2007, información que fue consignada por la recurrida ante este Alto Tribunal el 26 de marzo de 2008.
Dispositiva
1.- Declara que ya NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad intentado por la sociedad mercantil ARAGÓN C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000488 de fecha 07 de marzo de 2007, dictado por el ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos tribunales.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativonulidadDecreto 000488Alcalde Metropolitano de Caracas