La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Irene Oliveira contra una providencia administrativa del Instituto Postal Telegrafico de Venezuela. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia y remitido el caso a esta Sala para su resolución. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Que en el presente caso se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° PA-08-2001 del 17 de enero de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL MUNICIPIO LIBERTADOR. Que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal en los casos como el de autos, refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales, y en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De los autos se observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró su incompetencia con ocasión a la sentencia N° 1.318 de fecha 2 de agosto de 2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que indicó “en el futuro, los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios”. Se evidencia además que en fecha 6 de noviembre de 2002 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró su competencia para conocer del caso de autos, no obstante a través de la decisión del 8 de enero de 2003 el referido Juzgado declinó su conocimiento en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que la Sala Constitucional mediante sentencia N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002 (caso Ricardo Baroni) había determinado que la competencia para conocer en primera instancia de los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo correspondía a la precitada Corte.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadprovidencia administrativaInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorCorte Segunda