La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre varios tribunales respecto a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, en representación de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (CAIP). La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo decidir sobre la apelación interpuesta contra una decisión anterior que declaró sin lugar el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo y en alzada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual esta Sala observa que se ha ejercido una apelación contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (CAIP), contra el Auto S/N de fecha 29 de noviembre de 1999, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, que ordenó la restitución a sus labores y pago de salarios caídos de los ciudadanos antes identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, la COMPETENCIA para conocer y decidir de la apelación interpuesta contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Nubia Carmenza Zambrano Muñoz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA INDUSTRIAL DE PESCA (CAIP), contra el “AUTO” S/N de fecha 29 de noviembre de 1999, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, que ordenó la restitución a sus labores y pago de salarios caídos de los ciudadanos antes identificados.
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