La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Lionel Rodríguez Álvarez contra la sentencia interlocutoria que aceptó la tercería de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo. La Sala consideró que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se homologó el desistimiento del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, en su carácter de actor en el juicio de intimación de honorarios incoado contra la contribuyente Banco Mercantil (Banco Universal). Para decidir la Sala observa: El 11 de marzo de 2003, el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, en su carácter de actor en el juicio de intimación de honorarios incoado contra la sociedad mercantil Banco Mercantil (Banco Universal), desistió del procedimiento de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en los siguientes términos: “...Desisto de la apelación contra la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de fecha 19 de diciembre de 2001, mediante la cual fue declarada procedente la tercería de Torres Plaz & Araujo...”. Así las cosas, esta Sala observa que en el caso de autos el apelante, abogado Lionel Rodríguez Álvarez, en su carácter de actor en el juicio de intimación de honorarios incoado contra la contribuyente Productos Del Maíz, S.A. (PROMASA), desistió del recurso de apelación en el presente juicio, teniendo la facultad para ello, por ser la parte actora en el presente juicio y quien apeló de la sentencia dictada por el a quo. Siendo ello así, visto que el desistimiento efectuado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, esta Sala debe declarar homologado el desistimiento del recurso de apelación formulado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Zoila Mercedes Acosta, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LIONEL RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, contra la sentencia interlocutoria de fecha 19 de diciembre de 2001, mediante la cual aceptó la tercería de la sociedad civil Torres, Plaz & Araujo, en el juicio de intimación de honorarios incoado por el referido ciudadano contra la mencionada sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., sucesor a título universal del patrimonio de Banco Internacional (INTERBANK, C.A.). En razón de lo anterior, se declara extinguida la instancia, y en consecuencia, firme la sentencia apelada. Conforme a lo dispuesto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a la presente causa, según lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario, se condena al pago de las costas del presente juicio a la parte apelante supra identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. Cúmplase lo ordenando.