Sentencia N° 533 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00533, Exp. 1086, 02/04/2002
Expediente1086
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la apelación de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que había declarado parcialmente con lugar una solicitud de amparo constitucional. El caso involucra la reincorporación de músicos a la Orquesta Filarmónica Nacional, quienes habían sido despedidos. La Corte consideró que la reincorporación de estos músicos podría afectar el derecho de los demás a ejecutar música en un clima de paz y armonía, lo que llevó a la decisión de mantener la suspensión de su participación en ensayos y conciertos.

Extracto de la motiva

Examinados como han sido cada uno de los alegatos contenidos en el escrito recursivo, como los fundamentos de la sentencia apelada, la Sala observa: La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declaró parcialmente con lugar la solicitud cautelar de amparo constitucional, y prohibió, a pesar de mantener los derechos laborales de los músicos allí señalados, su participación en ensayos, conciertos y en general, cualquier ejecución musical, por considerar que existe una presunción grave de violación del derecho que tienen los demás músicos de la orquesta, a la ejecución musical en clima de paz y armonía, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ciertamente la citada norma establece el derecho que tienen todas las personas de ser amparadas en el goce y ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, incluso en aquéllos que no figuren expresamente en la Constitución o en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. De allí que la doctrina se pronuncie sobre la idea de constitucionalizar derechos que, de acuerdo con las circunstancias del caso, hagan viable esta posibilidad. Examinadas las actas del expediente, se observa que efectivamente las particularidades que reviste el presente caso, permiten concluir en la existencia de un derecho susceptible de ser constitucionalizado. Se trata, en concreto, de una situación ubicable dentro del ámbito de los derechos laborales, particularmente en el contenido del artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la obligación del patrono de garantizar a sus trabajadores, condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, para lo cual debe adoptar las medidas necesarias.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- SIN LUGAR la apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, ejercida por los apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Morales Bance, Juan Jayaro, Eduardo González y Evelia Taborda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2000, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 2.- SE ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dictar sentencia, de forma inmediata, en el expediente principal de esta causa, contentivo del juicio de nulidad interpuesto por los miembros de la Fundación Orquesta Filarmónica Nacional contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), por el cual se ordenó la reincorporación de los ciudadanos Luis Morales Bance, Juan Jayaro, Eduardo González y Evelia Taborda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalreincorporaciónorquestaderechos laboralesCulturapazarmonía

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca