Sentencia N° 532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00532, Exp. 2012-0883, 18/07/2024
Expediente2012-0883
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00003, corrige un error material en la fecha de una sentencia anterior, pasando de 28 de enero de 2012 a 28 de febrero de 2012. Esta corrección se realiza en virtud de las facultades que le confiere el Código de Procedimiento Civil y en atención a la estabilidad del juicio y el derecho al debido proceso. La decisión se fundamenta en la prohibición de revocar o reformar sentencias ya dictadas, salvo en casos de aclaración de errores materiales.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00003 dictada el 4 de abril de 2024, en la parte narrativa y dispositiva de la misma, se incurrió en un error material en la fecha de la sentencia Nro. 1917 dictada el 28 de febrero de 2012 por el Tribunal Quinto Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en la descripción del mes, esto es, “28 de enero de 2012”. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la narrativa y motiva de la sentencia Nro. 00003 publicada en fecha 4 de abril de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: Parte Narrativa (folios 1 y 11 del referido fallo): “(…) contra la sentencia definitiva Nro. 1917 dictada el 28 de febrero de 2012 (…)” (Subrayado de la Sala). Parte Motiva (folio 42 de la decisión): “(…) 3.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1917 el 28 de febrero de 2012, emitida por el tribunal Superior Quinto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento del Juez de instancia, que declaró improcedente ‘(…) la imposición de la sanción equivalente del tributo omitido (…), y el cálculo de los intereses moratorios (…)’ (…)”. (Negrillas y subrayados de esta Sala). En virtud de lo expuesto, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. Así se declara.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1917 el 28 de febrero de 2012, emitida por el tribunal Superior Quinto de lo Contencioso tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento del Juez de instancia, que declaró improcedente ‘(…) la imposición de la sanción equivalente del tributo omitido (…), y el cálculo de los intereses moratorios (…)’.

Palabras clave

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