El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por Shell Química de Venezuela, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. HCF-SA355. Se declaró la extinción del procedimiento por pérdida de interés procesal, confirmando la prescripción de las sanciones impuestas y la improcedencia de los intereses moratorios. Además, se revocó la improcedencia de los gastos considerados 'no normales ni necesarios', manteniendo firmes otros reparos fiscales.
Extracto de la motiva
En este sentido, y a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Sala mediante sentencia Nro. 00280 de fecha 28 de julio de 2022, ordenó oficiar a la sociedad mercantil Shell Química de Venezuela, C.A., para que ésta manifestara su interés, de ser el caso, en que se decidiera el asunto bajo examen, otorgándosele a tal efecto un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación. Por lo tanto, se efectuaron las gestiones correspondientes a objeto de notificar al actor del contenido de la citada sentencia, a saber: se libró boleta de notificación al accionante el 2 de febrero de 2023, la cual fue fijada en la cartelera de la Secretaría de esta Sala y publicada en la página web de este Alto Tribunal el día 10 de febrero de este mismo año, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiesen los respectivos efectos, lapso este que se verificó el día 8 de marzo de 2023, cuando se retiró la boleta de notificación ya mencionada. Ante tal circunstancia, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), cuando dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerlo a lo largo del proceso. De allí que, deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; por consiguiente, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De este modo, conforme al criterio jurisprudencial bajo examen es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. En el presente caso, como ha sido expuesto, visto que desde el 24 de abril de 1996, fecha de la última actuación hasta la actualidad, han transcurrido más de veintisiete (27) años, se ordenó la notificación de la demandante mediante sentencia Nro. 00280 de fecha 28 de julio de 2022, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido, por tanto, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, debe esta Sala declarar la extinción del procedimiento de la apelación incoada por la sociedad de comercio Shell Química de Venezuela, C.A. por pérdida del interés procesal. Así se declara.
Dispositiva
1-. LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE LA APELACIÓN incoada por la sociedad de comercio SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A. por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL. 2.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo relacionados con la competencia de la Dirección General Sectorial de Rentas. 3-. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por el Ministerio de Hacienda. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A.