Sentencia N° 532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00532, Exp. 2019-0197, 06/08/2019
Expediente2019-0197
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-08-06
DecisiónProcedente la medida cautelar de secuestro y embargo preventivo

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares interpuesta por PDVSA Petróleo, S.A. contra la empresa Grupo Iveex Insaat y su representante Miguel Josué Silva Pérez, debido al incumplimiento en el pago de varias facturas por la venta de hidrocarburos. Se admitió la medida cautelar de secuestro de la carga a bordo de buques y se decretó un embargo preventivo sobre bienes muebles hasta por un monto total significativo, garantizando así la protección de los derechos de la parte demandante.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades ha advertido la Sala, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se considera agotada con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino que dicha garantía abarca también la protección anticipada de intereses y derechos, siempre que estos últimos se encuentren apegados a la legalidad. (Vid., entre otras, sentencias Nros. 160 del 9 de febrero de 2011 y 00419 del 11 de abril de 2018, respectivamente). De allí que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al efecto, resulta oportuno aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”. De la norma transcrita se desprende que el juez contencioso administrativo puede, a petición de parte, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos, y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial. Así, la medida que se acuerde debe tener como finalidad “resguardar la apariencia de buen derecho” y “garantizar las resultas del juicio”. En tal sentido, se colige que las medidas preventivas nominadas e innominadas resultan procedentes solo cuando se verifiquen de forma concurrente los supuestos que la justifican (referidos en el citado artículo 104), esto es: i) que pueda presumirse que la pretensión procesal principal resultará favorable (fumus boni iuris), y ii) que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables, de difícil reparación, o que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito (periculum in mora); a lo que debe agregarse, conforme a lo dispuesto en el antes mencionado artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la adecuada ponderación de los “intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”.

Dispositiva

1. PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO solicitada por la representación judicial de la compañía PDVSA PETRÓLEO, S.A. 2. PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del GRUPO IVEEX INSAAT MUHENDISLIK MADENCILIK ITHALAT IHRACAT DANISMANLIK LIMITED SIRKETI, así como del ciudadano MIGUEL JOSUÉ SILVA PÉREZ. 3. ORDENA comisionar a los Juzgados Ejecutores de Medidas para la práctica de las cautelares acordadas. 4. ORDENA notificar a PDVSA PETRÓLEO, S.A. para que amplíe la solicitud formulada. 5. IMPROCEDENTES las medidas preventivas innominadas solicitadas. 6. Se DESIGNA CORREO ESPECIAL a los abogados mencionados.

Palabras clave

medidas cautelaresembargosecuestroPDVSAGrupo Iveex

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