La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Matilde Martínez Valera, apoderada de la sociedad mercantil OPERADORA 250606, C.A. contra la Resolución Nro. 265 del 30 de agosto de 2017, que declaró inadmisible un recurso de reconsideración. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada, ya que no se evidenció un daño irreparable ni se fundamentó adecuadamente la solicitud.
Extracto de la motiva
Esta Sala Político-Administrativa ha señalado en reiteradas oportunidades, que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la posibilidad que el Tribunal, a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, acuerde las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y así garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la sentencia definitiva.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la abogada Matilde Martínez Valera, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERADORA 250606, C.A., contra la Resolución Nro. 265 de fecha 30 de agosto de 2017 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA.