Sentencia N° 532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00532, Exp. 2017-0194, 11/05/2017
Expediente2017-0194
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónAsume la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por Aguas de Monagas, C.A. contra el Banco de Venezuela, S.A.C.A. La decisión se fundamenta en la naturaleza del contrato administrativo y la relación entre las partes. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado.

Extracto de la motiva

Mediante sentencia dictada en fecha 10 de enero de 2017, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó el fallo Nro. 1, en el cual conociendo de la regulación oficiosa de competencia surgida con ocasión del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, determinó la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer el caso de autos. En este sentido, la mencionada decisión señala que “(…) estamos en presencia de una ejecución de fianza prevista en un contrato administrativo, porque la demandante es una empresa del Estado Venezolano; el contrato tenía por objeto la realización de la obra de ‘Ampliación de la Estación de Tratamiento de Agua Potable Bajo Guarapiche, Municipio Maturín, Estado Monagas’ obra de interés y servicio público y, las prerrogativas concedidas a la Administración, aunque no estén expresamente en el texto del contrato, se consideran insertas en el mismo (…)”. De igual manera, en la prenombrada sentencia la Sala Plena de este Alto Tribunal establece que “(…) en los casos en los cuales aparezca un ente público -bien como demandante o demandado- se hace presente el fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa; mas, como en el caso de autos, se trata de una demanda de un ente público contra una empresa privada y, con ocasión del contrato suscrito entre ellas, se determina que la competencia para conocer de la demanda interpuesta, es de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, lo que conlleva la nulidad de todas las actuaciones realizadas ante la jurisdicción civil ordinaria, dada su incompetencia por la materia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la demanda por ejecución de fianza, interpuesta por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Ana María De Stefano, en su condición de apoderados judiciales de la empresa AGUAS DE MONAGAS, C.A., contra la institución bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, sucesora a título universal de todos los activos y pasivos de le entidad financiera BANCO CARACAS, C.A., BANCO UNIVERSAL. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que una vez consten en autos las notificaciones de la parte actora, de la Procuraduría General de la República, del Procurador General del Estado Monagas, del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio Maturín del señalado Estado, se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciafianzacontrato administrativoente públicojurisdiccióncontencioso administrativo

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