La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad interpuesta por sindicatos contra una resolución del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. La Sala determinó que la competencia para conocer de actos administrativos relacionados con el trabajo corresponde a los tribunales laborales, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
A fin de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa esta Sala que se ha ejercido una demanda de nulidad contra la Resolución Nro. 9551 dictada el 29 de diciembre de 2015 por el Ministro del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.819 del 30 de diciembre de 2015, mediante la cual declaró la extensión obligatoria de la Convención Colectiva de Trabajo dictada mediante Laudo Arbitral publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.198 Extraordinario de fecha 5 de octubre de 2015. En este sentido debe advertirse que mediante sentencia N° 00394 del 6 de abril del presente año, esta Sala se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la misma Resolución que en este caso nos ocupa, es decir, la Nro. 9551 del 29 de diciembre de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular Para el Proceso Social de Trabajo. En dicho fallo se estableció, lo siguiente: Siendo ello así, es necesario aludir al contenido del artículo 23, numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del tenor siguiente: …omissis… Conforme a las disposiciones anteriormente descritas se establece un régimen de competencia a favor de esta Sala Político Administrativa, sobre las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, entre los cuales se encuentran los Ministros o Ministras del Poder Popular, así como por los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos, por los representantes legales del SINDICATO ÚNICO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE CERVEZA, REFRESCOS Y BEBIDAS ALIMENTICIAS DEL ESTADO CARABOBO (SUTRABA CARABOBO); y del SINDICATO DE TRABAJADORES DE CERVECERÍA POLAR LARA (SINTRACEP-LARA), contra la Resolución Nro. 9551 de fecha 29 de diciembre de 2015, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.819 del 30 de diciembre de 2015. 2.- QUE CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento del presente asunto, en virtud de lo cual se DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda previa distribución.
Palabras clave
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