La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Construcciones Tonoro, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento tributario. El Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario había declarado parcialmente con lugar el recurso, lo que llevó a la apelación del Fisco Nacional. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma la decisión de primera instancia, desestimando el recurso de apelación del Fisco y ordenando al SENIAT recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. Se destaca que la Administración Tributaria no aplicó correctamente las sanciones, lo que justifica la decisión del Tribunal de instar a un nuevo cálculo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal remitente incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. En este sentido, el Tribunal de la causa mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha 10 de octubre de 2012, negó la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos impugnados por la contribuyente. Delimitada así la litis, pasa la Sala a decidir y, al efecto observa: Previamente esta Alzada debe declarar firmes por no haber sido objeto de impugnación ante la Sala Político-Administrativa y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional los siguientes pronunciamientos de la Jueza de mérito: i) la improcedencia de la denuncia de ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; ii) la desestimación del alegato según el cual la Administración Tributaria al dictar los actos administrativos impugnados transgredió el derecho a la defensa de la contribuyente, en virtud de haberla sancionado por conductas no tipificadas expresamente en la Ley como ilícito; iii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente. Así se decide. Respecto al único punto de la sentencia recurrida que fue apelado por la representación fiscal, atinente al supuesto vicio de errónea interpretación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo; la representación fiscal alega que la decisión de instancia incurrió en el referido vicio, por haber ordenado al órgano exactor su aplicación para calcular las sanciones de multas impuestas a la empresa Construcciones Tonoro, C.A., aún cuando -en su criterio- en el caso de autos no se verifica la ocurrencia de dos (2) ilícitos tributarios en un mismo período impositivo.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES TONORO, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Sentenciadora de instancia, relativos a: i) la improcedencia de la denuncia de ausencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; ii) la desestimación del alegato según el cual la Administración Tributaria al dictar los actos administrativos impugnados transgredió el derecho a la defensa de la contribuyente, en virtud de haberla sancionado por conductas no tipificadas expresamente en la Ley como ilícito; iii) la procedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la recurrente. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2171 del 22 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES TONORO, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6126 de fecha 25 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Construcciones Tonoro, C.A. conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia: 3.1.- FIRME la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2011/6126 de fecha 25 de noviembre de 2011, en lo que respecta a la procedencia de las multas impuestas y los intereses moratorios. 3.2.- Se ORDENA al órgano exactor emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo.