La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por ÓPTICA BERL, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-592/2005-09. Se revocó la decisión en cuanto al cálculo de la multa, fundamentada en el artículo 101 del Código Orgánico Tributario y el artículo 99 del Código Penal, y se confirmó la constitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del mismo código. La Sala determinó que la contribuyente incurrió en ilícitos tributarios por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, y se mantuvo firme la sanción impuesta por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de julio de 2007 por la abogada Diana Golindano Meléndez, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de junio de 2007 por el abogado Juan Esteban Korody Tagliaferro, supra identificados, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ÓPTICA BERL, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 1.270, dictada en fecha 19 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1. Se REVOCA la decisión del sentenciador en lo atinente al cálculo de la multa impuesta, fundamentada en el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. 2. Se CONFIRMA dicho fallo en cuanto al pronunciamiento de constitucionalidad del parágrafo primero, del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente. 3. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, por tanto, queda firme el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-592/2005-09 de fecha 30 de enero de 2006, así como la Planilla de Liquidación N° 01101227000431, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, en los términos expuestos en este fallo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 04 de julio de 2007 por la abogada Diana Golindano Meléndez, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de junio de 2007 por el abogado Juan Esteban Korody Tagliaferro, supra identificados, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ÓPTICA BERL, C.A., contra la sentencia definitiva Nº 1.270, dictada en fecha 19 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1. Se REVOCA la decisión del sentenciador en lo atinente al cálculo de la multa impuesta, fundamentada en el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. 2. Se CONFIRMA dicho fallo en cuanto al pronunciamiento de constitucionalidad del parágrafo primero, del artículo 94 del Código Orgánico Tributario vigente. 3. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, por tanto, queda firme el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-592/2005-09 de fecha 30 de enero de 2006, así como la Planilla de Liquidación N° 01101227000431, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se EXIME del pago de las costas procesales a la contribuyente, en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioÓPTICA BERL, C.A.FISCO NACIONALSanciónImpuesto al Valor Agregado