La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Toyotáchira S.A. La controversia se centró en la base imponible utilizada para gravar la actividad económica de la empresa, que se consideró incorrectamente como comisionista en lugar de concesionaria. La Sala determinó que la actividad de Toyotáchira S.A. es la venta de vehículos nuevos, lo que implica un tratamiento tributario diferente.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la interpretación de la base imponible aplicable a la actividad económica de Toyotáchira S.A. La Sala establece que la Administración Tributaria Municipal incurrió en un vicio de falso supuesto al clasificar a la empresa como comisionista, cuando en realidad su actividad es la de concesionario. Se argumenta que la base imponible debe ser congruente con la realidad económica del contribuyente y que la imposición de tributos debe respetar los principios constitucionales de no confiscación y de derecho a la propiedad. La Sala concluye que la resolución administrativa que gravó a Toyotáchira S.A. es nula y ordena el reintegro de los montos pagados indebidamente.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA contra la sentencia del 5 de diciembre de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente TOYOTÁCHIRA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RTD2061-2008 de fecha 28 de marzo de 2008, el cual queda FIRME. 2.- Se REVOCA el pronunciamiento sobre la condenatoria en costas al Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, las cuales no proceden.
Palabras clave
Contencioso TributarioBase ImponibleConcesionarioComisionistaImpuesto Municipal