Sentencia N° 532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00532, Exp. 2007-0869, 30/04/2008
Expediente2007-0869
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso interpuesto por los ciudadanos Vicente Aníbal Sánchez Espina y Marcial Isaac Biarriet Bermejo, relacionado con la negativa del Ministro de Infraestructura a homologar pensiones de jubilación. La Sala determinó que el recurso fue desistido debido a la falta de cumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento en el tiempo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al supuesto desistimiento tácito ocurrido en el caso de autos, y tal efecto se observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este Máximo Tribunal, está regulado por el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “Artículo 21 (...) En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente” (Negrillas de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar y publicar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro y publicación una vez librado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso intentado por los ciudadanos VICENTE ANÍBAL SÁNCHEZ ESPINA y MARCIAL ISAAC BIARRIETA BERMEJO, contra la“…Abstención o Negativa del ciudadano Ministro de Infraestructura a homologar las pensiones de jubilación…” (Subrayado de la cita). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

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