La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil OAKITE DE VENEZUELA, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se declaró competente para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el tribunal adecuado para decidir sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado, un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida de amparo cautelar por el abogado Lelis Ortíz Verhooks, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OAKITE DE VENEZUELA, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 672 de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Miguel Alexis Amiuny Odreman, anteriormente identificado, contra dicha sociedad mercantil. Ahora bien, visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer del conflicto planteado, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE es COMPETENTE, para conocer y decidir del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida de amparo cautelar por el abogado Lelis Ortíz Verhooks, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil OAKITE DE VENEZUELA, C.A., antes identificados, contra la Providencia Administrativa N° 672 de fecha 19 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Miguel Alexis Amiuny Odreman, anteriormente identificado, contra dicha sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competencianulidadsuspensión de efectosamparo cautelarjurisdicción contencioso administrativareenganchesalarios caídos