Sentencia N° 532 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00532, Exp. 0300, 02/04/2002
Expediente0300
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente INVERSIONES KIRUELAS C.A. La Sala considera que el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria fue conforme a derecho, validando el ajuste de valor realizado sobre las mercancías importadas y la multa impuesta por el doble de los derechos dejados de cancelar.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que los actos administrativos controvertidos en la presente causa se encuentran contenidos en el Acta Fiscal de Reparo Nº GRTI-RC-DF-1-1052-ADUAVAL-1-98-002074, levantada en fecha 1º de febrero de 1999, en el Acta Fiscal de Reparo Nº GRTI-RC-DF-1-1052-ADUAVAL-1-98-002075 de la misma fecha y en la Resolución de Multa signada Nº GRTI-RC-DF-1052-000010 - s/f. Según se infiere de autos, los mismos derivan de la aplicación del Programa de Fiscalización denominado ADUANAS I por parte de funcionarios (Fiscales Nacionales de Hacienda) adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en cumplimiento de las instrucciones impartidas al efecto por el Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, a cuyo fin procedieron, debidamente autorizados por la Providencia Administrativa Nº GRTI-RC-DF-1-1052- ADUVAL1-98-1664 de fecha 29 de septiembre de 1998, a practicar la correspondiente investigación fiscal en materia aduanera, en este caso sobre las operaciones de importación correspondientes al ejercicio económico de 1998 de la supra citada contribuyente, a objeto de detectar y sancionar las posibles infracciones fiscales cometidas. Así, de los resultados de dicha investigación que constan en las precitadas actas fiscales, se advierte que la Administración Tributaria pudo determinar, respecto a las operaciones de importación de la contribuyente identificadas Nos. 25227 y 45322, lo siguiente: Acta Fiscal de Reparo Nº 002074 del 01-02-99, que dice: “Las diferencias determinadas por la Fiscalización se fundamentan en las razones de hecho y de derecho expuestas en la presente Acta Fiscal, que se refieren principalmente a la determinación de la Base Imponible. Determinándose una diferencia del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (I.C.S.V.M) causado y no pagado que asciende a la cantidad de Treinta millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Seis con 22/100 (Bs. 30.267.856,22). Ahora bien, resulta que la contribuyente declaró una Base Imponible inferior, la cual se ajustó a través del Acta de Reparo por concepto de Tributos Aduaneros que se efectuó a las importaciones signadas con los números de identificación 25227 y 45322 de fechas 26-03-1998 y 25-05-1998, respectivamente, asignado por la Gerencia de Aduana Principal Marítima de La Guaira. Trayendo como consecuencia que varíe también la base imponible y el I.C.S.V.M., siendo el impuesto declarado y pagado por la contribuyente de ... (Bs. 4.673.334,64) y (Bs. 2.037.512,59), correspondiente a las importaciones signadas con los números de identificación 25227 y 45322 de fechas 26-03-1998 y 25-05-1998, respectivamente, para un total de (Bs.6.710.847,23) y el impuesto determinado por la fiscalización de... (Bs. 27.504.588,42) y (Bs. 9.474.115,86)..., para un total de (Bs. 36.978.704,28), surgiendo una diferencia de impuesto a favor del Fisco Nacional de ..., (Bs. 30.267.856,22).”

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nº 325, dictada en fecha 17 de febrero de 2000 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA íntegramente. En consecuencia, se juzga conforme a derecho el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria para determinar a cargo de la contribuyente los derechos aduaneros supra debatidos (ajuste de valor), según la demostración contenida en el Acta Fiscal de Reparo Nº GRTI-RC-DF-1-1052-ADUAVAL-1-98-002075, expedida el 1° de febrero de 1999, por la cantidad de Bs. 32.641.496,66 y, asimismo, legalmente procedente de la multa impuesta por Bs. 65.282.993,32, a través de la Resolución signada Nº GRTI-RC-DF-1052-000010. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados de la contribuyente INVERSIONES KIRUELAS C.A., respecto del Acta Fiscal de Reparo Nº GRTI-RC-DF-1052-ADUAVAL-1-98-002074 de fecha 01-02-99, levantada a su cargo por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), en concepto de diferencial de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, causados y no pagados, en las supra citadas importaciones Nº 25.227 y 45.323, de fechas 26-03-98 y 25-05-98, por la cantidad de Bs. 30. 267. 856, 22. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioacta fiscal de reparomulta aduaneravalor normal de mercancíasimpuesto al consumoadministración tributariainfracción fiscal

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