El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MARAVEN, S.A. contra la Resolución de Culminatoria de Sumario Administrativo, confirmando los reparos fiscales sobre gastos en el exterior, gastos sin comprobación, gastos causados y no pagados, y honorarios profesionales sin retención. Se revocó la decisión sobre los gastos no necesarios y los intereses moratorios, declarando que estos últimos no eran procedentes debido a que no estaban firmes los reparos en el momento de su liquidación. La sentencia se publicó y registró el 18 de julio de 2024.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que ha quedado planteada la controversia, este Tribunal para decidir observa que la misma se circunscribe a determinar la legalidad de los reparos contenidos en el acto administrativo impugnado. 1.- Gastos en el Exterior por monto de Bs. 3.501.043,50 La contribuyente cargó a operaciones la cantidad de Bs. 3.501.043,50 por concepto de `Honorarios Profesionales médicos ajenos a la empresa, transporte Profesores Alumnos, Matrículas para Cursos en el Exterior, Gastos de Viajes en Asuntos de Trabajo (pasaje entre Venezuela y el Exterior y viceversa) inscripciones, asignaciones y otros gastos en el exterior, ayuda para cursos o eventos durante vacaciones en el exterior, Gastos varios del computador, Gastos de Viaje en Venezuela-Hoteles y Viáticos, otros visitantes del Exterior (pasajes entre Venezuela y el Exterior y viceversa), Publicaciones y Revistas técnicas-cargos del Exterior, Asamblea-Congresos y otros eventos especiales y las inscripciones para cursos en el país´, que la fiscalización impugnó, no admitiendo su deducción, en virtud de constituir gastos extraterritoriales, no permisibles a tenor de lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y 116 del Reglamento. Al respecto, es pertinente destacar el criterio que señaló la entonces Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sus fallos Nros. 309, 570, y 867 de fechas treinta (30) de Julio de 1992, veintiocho (28) de Octubre de 1993 y diecinueve (19) de Diciembre de 1996, respectivamente, los dos primeros casos Exxon Service Venezuela Inc., y el último de Bariven, C.A., posteriormente ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nros. 01798 y 02472 del veinte (20) de Noviembre de 2003 y nueve (9) de Noviembre de 2006, casos: Santa Fe Drilling Company of Venezuela, C.A., y Petróleos de Venezuela, S.A.; de la manera siguiente: `...hay que distinguir este elemento de territorialidad cuando se trata de definir la gravabilidad de un ingreso, y cuando se trata de definir la deducibilidad del gasto. En el primer caso basta con que una cualquiera de las causas que lo originan ocurra dentro del territorio nacional, aunque el ingreso se genere en el Exterior, para que aquél se considere gravable en Venezuela. Pero tratándose de gastos deducibles, éstos deben realizarse íntegra y efectivamente dentro del territorio nacional para determinar la procedencia de su deducción. Lo que pretende el legislador al exigir la territorialidad, como condición efectiva para la deducción del gasto es que estos montos se queden en el país, a fin de que contribuyan al desarrollo de las distintas áreas de producción y servicios que se desarrollan en el país y por tanto no vayan a alimentar o favorecer economías foráneas…´ En cuanto a la territorialidad del gasto, ha sido criterio del Máximo Tribunal que en materia fiscal a los fines de la deducibilidad de un gasto, es necesario que el mismo sea realizado dentro del territorio nacional, resultando por el contrario, el rechazo de aquellos realizados en el exterior. Así, de la revisión de los elementos de autos, se advierte que en el presente caso los gastos ante señalados pagados a sociedades mercantiles domiciliadas en el exterior, se pagaron fuera del territorio nacional, por lo que no cumplen con el requisito de territorialidad en los términos antes referidos, razón por la cual este Juzgado confirma el rechazo de su deducción tal como lo realizó la fiscalización, al no cumplir con el requisito de territorialidad de la erogación. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1.697 del 13 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, conociendo de ella, se CONFIRMAN los aspectos consultados atinentes a: i) Gastos en el Exterior; ii) Gastos sin comprobación; iii) Gastos Causados y No Pagados iv) Honorarios Profesionales Sin Retención y v) Improcedencia el argumento de ilegalidad de los actos administrativos. Asimismo, se REVOCA los gastos por “traslado entre el exterior y Venezuela o viceversa”. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 1.697 del 13 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA, los intereses moratorios no son procedentes, por cuanto “(…) a la fecha en que la Administración Tributaria liquidó los Intereses Moratorios, no se encontraban firmes los reparos efectuados a la contribuyente (…)” y se revoca el pronunciamiento de “(…) la procedencia de las deducciones de los referidos gastos efectuada por la recurrente (…)”, relativa al reparo del rubro calificado en el acto impugnado como “no necesarios” por la cifra “Bs. 22.642.590,61”. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio MARAVEN, S.A., contra la Resolución de Culminatoria de Sumario Administrativo signada con el alfanumérico HCF-SA-440 de fecha 25 de agosto de 1992, emitida de la Dirección de Control Fiscal, Dirección General Sectorial de Rentas) del entonces Ministerio De Hacienda, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, acto administrativo que del cual quedan firmes los reparos fiscales referidos a los Gastos en el Exterior; Gastos sin comprobación; Gastos Causados y No Pagados y Honorarios Profesionales Sin Retención” y se anulan, los “gastos de traslado entre el exterior y Venezuela y viceversa” cuya deducción procede únicamente por el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los pasajes”, ii) “gastos no necesarios” y iii) los intereses moratorios liquidados. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes en razón de no haber resultado totalmente vencidas en este juicio.