La Sala Político-Administrativa del TSJ se pronunció sobre la solicitud de desistimiento de la demanda interpuesta por Xavier José Pérez Guerrero, quien no compareció a la audiencia de juicio debido al fallecimiento de su abogado. La Sala consideró que la falta de comparecencia fue por causa no imputable al demandante, por lo que se declaró improcedente el desistimiento solicitado por el Ministerio Público y procedente la solicitud de reposición de la causa. Se ordenó fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita establece que la falta de comparecencia de la parte demandante al acto de audiencia de juicio trae como consecuencia que se tenga por desistida tácitamente la demanda. En criterio de esta Sala, la ratio legis de dicho dispositivo legal es sancionar al demandante que insta la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, y que, posteriormente, manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento, regulado en el Título IV (Los Procedimientos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), Capítulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Cuarta (Procedimiento Común a las Demandas de Nulidad, Interpretación y Controversias Administrativas), artículos 76 al 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicho esto, cabe reiterar que el ciudadano Xavier José Pérez Guerrero, anteriormente identificado, no compareció al acto de audiencia de juicio fijado para el día jueves 15 de febrero de 2018, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, correspondería declarar el desistimiento de la demanda interpuesta por el referido ciudadano. No obstante, se observa que en fecha 28 de febrero de 2018, la abogada Paulette Nunes, anteriormente identificada, actuando como apoderada judicial del demandante, presentó escrito mediante el cual solicitó a esta Sala “(…) FIJAR UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, todo ello en aras de asegurar el Derecho a la Defensa (…)”, señalando que la inasistencia de su representado a dicho acto el 15 de febrero de 2018, se produjo como consecuencia del fallecimiento del abogado Tomás Antonio Pérez, previamente identificado, quien para ese momento, era el único profesional del Derecho designado por el demandante para actuar como su representante judicial. Añadió que el 30 de enero de 2018, oportunidad en la cual fue fijada la audiencia de juicio, su representado “(…) no había tenido noticias del deceso de su abogado. Vista esta circunstancia de fuerza mayor, no compareció a la Audiencia pautada por desconocimiento de la fecha y hora en la que tendría lugar, derivado de la evidente ausencia de su representante legal (…)”.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la demanda solicitada por la representación del Ministerio Público en fecha 21 de febrero de 2018. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la abogada Paulette Nunes, anteriormente identificada, actuando como apoderada judicial del ciudadano XAVIER JOSÉ PÉREZ GUERRERO. 3.- REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes.
Palabras clave
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