Sentencia N° 531 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00531, Exp. 2015-0095, 13/05/2015
Expediente2015-0095
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró Parcialmente Con Lugar un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la improcedencia de los intereses compensatorios y la actualización monetaria, ratificando los pronunciamientos de la Jueza de primera instancia sobre la competencia del SENIAT y el rechazo de créditos fiscales. La apelación fue declarada Sin Lugar.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000219 del 22 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio Materiales Labora, C.A., contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/CISRL-IAE/97/-I00323 del 13 de agosto de 1998, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Antes de resolver la apelación de la representación fiscal, esta Máxima Instancia debe declarar firmes por no haber sido apelados por la recurrente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal de la causa relativos a: i) la competencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para emitir el acto administrativo impugnado; ii) la procedencia del rechazo de los créditos fiscales soportados en facturas de compras o gastos cuyo impuesto no está reflejado “en forma separada del precio”; iii) la procedencia del rechazo de créditos fiscales por estar soportados en facturas a nombre de terceros; iv) que la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/CISRL-IAE/97/-I00323 del 13 de agosto de 1998, así como de la sanción de multa impuesta a la contribuyente se encuentran motivadas. Así se decide.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio MATERIALES LABORA, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos de la Jueza de primera instancia, relativos a: i) la competencia de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) para emitir el acto administrativo impugnado; ii) la procedencia del rechazo de los créditos fiscales soportados en facturas de compras o gastos cuyo impuesto no está reflejado “en forma separada del precio”; iii) la procedencia del rechazo de créditos fiscales por estar soportados en facturas a nombre de terceros; iv) que la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/CISRL-IAE/97/-I00323 del 13 de agosto de 1998, así como de la sanción de multa impuesta a la contribuyente se encuentran motivadas. 2.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. PJ0082014000219 dictada el 22 de septiembre de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente, contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SAT/GRTI/RC/DSA/CISRL-IAE/97/-I00323 del 13 de agosto de 1998, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Conociendo en consulta, se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia de los intereses compensatorios proferida por el Tribunal de mérito. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del Fisco Nacional contra el fallo antes identificado. En consecuencia, se CONFIRMA lo atinente al pronunciamiento relativo a la improcedencia de la actualización monetaria.

Palabras clave

Contencioso TributarioFisco NacionalMateriales Labora, C.A.Intereses CompensatoriosActualización Monetaria

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