La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por varias sociedades mercantiles contra una sentencia que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, más el término de la distancia cuando hubiere lugar a ello, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su recurso. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00993 del 20 de julio de 2011, ratificada, entre otras, en Sentencia Nro. 111 del 15 de febrero de 2012). En el presente caso, según los datos de registro indicados en el escrito recursivo, todas las empresas accionantes tienen domicilio en la ciudad de Caracas, por lo que no era procedente el otorgamiento del término de la distancia. Así se establece. Establecido lo anterior, se aprecia que en el caso de autos se dio cuenta en Sala el 26 de enero de 2012, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la parte apelante diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se advierte de la revisión del expediente que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido de acuerdo al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en el auto de fecha 28 de febrero de 2012, lapso que culminó el día 23 del mismo mes y año.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA tácitamente la apelación interpuesta por la representación judicial de las sociedades mercantiles CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., UP-LINE PUBLICIDAD, C.A., PUBLICIDAD BEACH ADVERTISING, C.A., CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A., PUBLICIDAD PUBLI-ROAD, C.A., PRIMIUM PUBLICIDAD, C.A., TAMANACO ADVERTAISING, C.A., y CLASS MV PUBLICIDAD C.A., antes identificadas, contra la Sentencia Nro. 2007-002238 de fecha 30 de octubre de 2007, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por dichas empresas contra el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T.). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.