La Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Eduardo García contra la Resolución Nº 2007-0036. La Sala Constitucional había declinado su conocimiento, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a aceptar la competencia para decidir sobre el caso. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir acerca de su competencia para conocer del recurso interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 2007-0036 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de agosto de 2007, y al efecto observa: El artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial.' Asimismo, los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable en razón del tiempo, establecía: 'Artículo 1. (...) El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa.'
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado EDUARDO GARCÍA, contra la Resolución Nº 2007-0036 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el 1° de agosto de 2007. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, una vez consten en autos las notificaciones de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, -a esta última de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley que rige sus funciones- se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.