El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.243 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de EDINTER CORP, S.A. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, confirmando los actos administrativos impugnados y eximiendo a la contribuyente del pago de costas procesales debido a las dificultades interpretativas del caso. Se destacó la violación del derecho al debido proceso y a la defensa en la actuación de la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
El Tribunal observó que la Administración Tributaria no cumplió con las formalidades mínimas para garantizar el derecho al debido procedimiento administrativo, vulnerando así la presunción de inocencia de la contribuyente. Se determinó que no se otorgó la oportunidad adecuada para que EDINTER CORP, S.A. presentara sus descargos y pruebas, lo que vicia de nulidad los actos administrativos impugnados. La Sala concluyó que la falta de cumplimiento de los deberes formales por parte de la contribuyente no justificaba la imposición de sanciones, dado que no se demostró la existencia de un hecho antijurídico que justificara la multa impuesta.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.243 dictada el 25 de abril de 2007, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE REVOCA. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio EDINTER CORP, S.A., contra los actos administrativos identificados, los cuales QUEDAN FIRMES. Se EXIME DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES a la contribuyente EDINTER CORP, S.A.
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho AdministrativoDebido Proceso