La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo tributario interpuesta por Kurt JECKLIN contra la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La decisión se fundamenta en la falta de representación legal adecuada, ya que el abogado Augusto César RÍOS ACEVEDO no demostró tener el poder necesario para actuar en nombre de la empresa Celerina S.A., de la cual el demandante es accionista. La Sala revoca las sentencias anteriores que habían declarado parcialmente con lugar la acción de amparo tributario, argumentando que el mandato otorgado por el demandante solo cubría sus derechos personales y no los de la empresa.
Extracto de la motiva
Visto el pronunciamiento contenido en la sentencia apelada, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del ciudadano Kurt JECKLIN, en principio, correspondería a esta Sala resolver lo siguiente: 1º) si el Tribunal a quo al dictar el fallo incurrió en el vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la solvencia laboral requerida por el accionante, y 2º) el derecho que asiste al actor a obtener oportuna respuesta sobre lo tramitado. No obstante, antes de entrar a decidir la apelación esta Máxima Instancia observa lo siguiente: El apoderado judicial del ciudadano Kurt JECKLIN solicitó a la “Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” que emitiera pronunciamiento, con relación a los siguientes puntos: 1. Las “presuntas obligaciones derivadas de la falta de pago e insolvencia que de manera ilegítima…aparecen reflejadas como deudas pendientes de la empresa CELERINA C.A. (sic)”. 2. La prescripción de las aludidas deudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley del Seguro Social, en caso de que existieran. 3. La inaplicabilidad de la Ley del Seguro Social al ciudadano Toth Kovacs ANDRAS (fallecido), por ser accionista de la empresa Celerina S.A., porque -a su decir- dicha Ley fue “consagrada a favor de los trabajadores y en modo alguno, de los accionistas o patronos de una empresa”. De los puntos planteados se evidencia que los dos (2) primeros pronunciamientos que pretende el accionante están relacionados con la presunta deuda que presenta la sociedad mercantil Celerina S.A. con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y el tercero con un accionista de dicha empresa. Obviamente, la presunta situación de insolvencia de la mencionada empresa -en principio- podría afectar los derechos e intereses personales de sus accionistas; sin embargo, en el caso de autos se debe precisar lo siguiente: 1º) El ciudadano Kurt JECKLIN dice actuar como “representante legal” de la empresa Celerina S.A., condición que no está probada en el expediente. 2º) El abogado actor, con poder de Kurt JEKLIN, dice actuar como apoderado judicial de la sociedad mercantil Celerina S.A., sin que conste en el expediente mandato otorgado por la mencionada empresa. 3º) Consta en el expediente (folio 8) que el ciudadano KURT JECKLIN otorgó poder, únicamente para que los abogados ejercieran su representación en forma personal. El referido documento fue redactado como sigue: “Yo, KURT JECKLIN K, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.019.635, por medio del presente documento declaro: Otorgo poder especial, pero amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a los ciudadanos AUGUSTO CESAR RÍOS ACEVEDO y DORIAM RÍOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.150.309 y 4.082.662, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.989 y 19.146, respectivamente, para que conjunta o separadamente, defiendan y sostengan mis derechos, intereses y acciones, en todos los asuntos que fueren necesarios y en especial, para representarme, en todo lo relacionado con la solvencia laboral de mi persona por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en relación con la extinta sociedad de comercio CELERINA S.A.…. (…).”. (Negrillas del documento). Del análisis realizado al documento transcrito se evidencia que el ciudadano Kurt JECKLIN otorgó poder a los abogados Augusto Cesar RÍOS ACEVEDO y Doriam RÍOS ACEVEDO para que le representasen “en todo lo relacionado con la solvencia laboral de mi persona por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en relación con la extinta sociedad de comercio CELERINA S.A.”. No obstante, de los escritos se constata -tal como se precisó antes- que la pretensión del accionante es obtener pronunciamientos sobre derechos personales y directos relacionados con la mencionada empresa, la cual no está representada en este juicio.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INADMISIBLE la acción de amparo tributario interpuesta por el ciudadano Kurt JECKLIN, “en contra de la Consultoría Jurídica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales”. En consecuencia, 2) Se REVOCAN las siguientes sentencias: la interlocutoria N° PJ00820060000096 de fecha 17 de octubre de 2006, y la definitiva N° PJ0082007000041 de fecha 7 de marzo de 2007, dictadas por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
amparo tributarioinadmisibilidadrepresentación legalCelerina S.A.Instituto Venezolano de los Seguros Sociales