La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Consorcio Prosigma El Marques 'PROMARQUES', S.A. contra la Providencia Administrativa N° 1478 del INAVI. La Sala determinó que el contrato en cuestión, que implicaba la construcción de 410 apartamentos, cumplía con las características de un contrato administrativo, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso.
La Sala aceptó la competencia y se pronunció sobre la admisión del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional solicitada. Se destacó que el monto del contrato superaba las 70.001 unidades tributarias, lo que justificaba la intervención del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la autoridad de la Sala en la materia administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El presente caso se refiere a un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar “innominada” de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONSORCIO PROSIGMA EL MARQUES “PROMARQUES”, contra el auto y la Providencia Administrativa N° 1478 de fechas 22 de noviembre y 18 de diciembre de 2008, dictados por el Gerente Estadal Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el Presidente (E) de la Junta de Reestructuración del mencionado Instituto, respectivamente, que ordenó “la apertura del procedimiento administrativo”, y “la rescisión (…) del Contrato autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12-05-2006 (…), cuyo objeto es la venta pura y simple, perfecta e irrevocable [al referido Instituto] de CUATROCIENTOS DIEZ (410) APARTAMENTOS, ubicadas en el Desarrollo Habitacional Las Mandarinas, los cuales serían construidos sobre una parcela de terreno de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS CON NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (50.000,09 M2)” (sic). De la revisión de las actas procesales se evidencia que el contrato suscrito por las partes cuyo acto administrativo rescisorio es el recurrido, estableció en su cláusula primera que el monto total de inversión para la ejecución de las obras es la cantidad de “VEINTISIETE MILLARDOS DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 27.213.641.353,98)” (sic), actualmente expresados en veintisiete millones doscientos trece mil seiscientos cuarenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 27.213.641,35). Dispone el artículo 5, numeral 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: …omissis… 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Vista la norma trascrita, debe precisarse que han sido establecidas en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1) Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2) Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y 3) Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto de los mismos.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar “innominada” de suspensión de efectos por la sociedad mercantil CONSORCIO PROSIGMA EL MARQUES “PROMARQUES”, S.A., contra el auto y la Providencia Administrativa N° 1478 de fechas 22 de noviembre y 18 de diciembre de 2008, dictados por el Gerente Estadal Miranda del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el Presidente (E) de la Junta de Reestructuración del mencionado Instituto, respectivamente. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso y sobre el amparo constitucional solicitado conjuntamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo constitucionalcontrato administrativoINAVIcompetencia