La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 00637, declaró que no tiene competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SM 2000, C.A. contra los Acuerdos Nros. 13-2006 y 35-2006 del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. La Sala ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, estableciendo que la competencia corresponde a este último tribunal.
Extracto de la motiva
Esta Sala conforme a la decisión Nº 61 de fecha 23 de enero de 2007 dictada por la Sala Constitucional, había venido asumiendo la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad incoados contra actos administrativos de efectos generales emanados del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Con fundamento en lo expuesto, esta Sala mediante decisión Nº 00637 del 25 de abril de 2007 aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso incoado contra los Acuerdos Nros. 13-2006 y 35-2006 de fechas 23 de febrero y 12 de mayo de 2006, respectivamente, dictados por el CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, y declaró la nulidad de todas las actuaciones, reponiendo la causa al estado de admisión, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación. Sin embargo, en relación con este asunto, observa la Sala que en fecha 28 de marzo de 2008, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal cambio su anterior criterio, mediante sentencia Nº 0452, caso: Asociación Benéfica Libanesa y Siria vs. Decreto Nº 000332 del 20 de septiembre de 2006 emanado del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. El criterio regía desde el 23 de enero de 2007, cambiando aquella Sala al actual criterio, decidiendo en esta nueva sentencia (N° 0452 del 28 de marzo de 2008) que “(…) el criterio que atribuye competencia a la Sala Político Administrativa para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, no tiene sustento legal alguno e implica una subversión a las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo (…)”.
Dispositiva
1.- Declara que ya NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad intentado por la sociedad mercantil SM 2000, C.A., contra los Acuerdos Nros. 13-2006 y 35-2006 de fechas 23 de febrero y 12 de mayo de 2006, respectivamente, dictados por el CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente al referido tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.