La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por JOSÉ FIDEL AÑEZ NAVARRETE. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso y posteriormente se declaró incompetente para conocer del caso, lo que llevó a la regulación de competencia ante esta Sala. Tras analizar el expediente, la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, dado que la acción había sido declarada inadmisible y no fue impugnada por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia N° 2005-00288 de fecha 3 de marzo de 2005, afirmó su competencia para conocer del caso, invocando para ello lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) en la que dicha Sala fijó la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra las decisiones emanadas de las Inspectorías del Trabajo. Asimismo, en la aludida sentencia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible el recurso ejercido por el ciudadano JOSÉ FIDEL AÑEZ NAVARRETE, contra la homologación impartida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, sobre la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el recurrente, en su condición de ex trabajador, y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA. Así, habiendo esa Corte declarado “inadmisible” el recurso interpuesto, no podía emitir ningún otro pronunciamiento; por lo tanto no debió posteriormente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar, en fecha 29 de junio de 2005, “(…) SU INCOMPETENCIA para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…)”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto del tribunal competente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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