La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se debe regular la competencia cuando se presenta un conflicto negativo entre tribunales. En este caso, se ha remitido a esta Sala un conflicto entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a un recurso de nulidad interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 376 de fecha 14 de octubre de 2003. La Sala concluye que la competencia para conocer del presente caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, ejercido por el abogado John Gerardo Elias, contra la Providencia Administrativa N° 376 de fecha 14 de octubre de 2003.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosprovidencia administrativareenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso-administrativa