Sentencia N° 531 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00531, Exp. 1993-9594, 03/04/2003
Expediente1993-9594
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre el Banco Provincial y el INOS, que puso fin a un juicio por cobro de bolívares. La transacción fue presentada el 17 de enero de 2002 y se fundamentó en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la fuerza de la transacción como cosa juzgada. La Sala constató que ambas partes tenían la capacidad legal para transigir y que se cumplían los requisitos legales para la homologación.

Extracto de la motiva

Las normas previstas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En nuestro ordenamiento jurídico se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL (antes Banco Provincial S.A.I.C.A.-S.A.C.A) y el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), en fecha 2 de enero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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