Sentencia N° 530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00530, Exp. 2017-0626, 16/05/2018
Expediente2017-0626
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SONAUTO, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Se confirmó la eximente de responsabilidad penal tributaria para los períodos de mayo y junio de 2009, pero se revocó la aplicación del delito continuado para los períodos fiscales de 2007 y 2008, así como febrero de 2009. Se ordenó recalcular las multas impuestas conforme a la normativa tributaria vigente.

Extracto de la motiva

Se constata que, para decidir acerca de la referida delación, el Tribunal de instancia indicó lo siguiente: “(…). En el caso bajo examen, es evidente que la Administración Tributaria en el transcurso del proceso insistió como fundamento el pago extemporáneo, sin contradecir ninguna de las pruebas aportadas por la contribuyente; así la Administración Tributaria no objetó las pruebas promovidas por la contribuyente. La sanción (sic) fue impuesta de conformidad con el artículo 103, 110 y 113 del Código Orgánico Tributario. (…omissis…) Por cuanto las planillas de pago debidamente selladas y presentadas ante la oficina receptora de tributos dentro del lapso establecido por la norma no ha sido desconocida ni tachada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en las oportunidades que tuvo para hacerlo en el transcurro del proceso, la existencia de una denuncia de fraude ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en fecha 2 de julio de 2009 Nº H-992-825, y Nº I-547.067 en fecha 3 de junio de 2010; remitida a la Fiscalía 78 según Oficio Nº 4465 del 29 de noviembre de 2010, organismo que actualmente está en etapa de investigación y acontecimientos posteriores al enteramiento dentro del plazo. (…omissis…) Constan en el expediente suficientes indicios para concluir que el supuesto pago extemporáneo, no es responsabilidad del sujeto pasivo y de la existencia de un supuesto fraude que está siendo investigado y que por tanto la demora no es imputable a él y no hay incumplimiento culposo de la obligación y que se trata de un caso fortuito no imputable a Sonauto, C.A. dándose las condiciones establecidas en el numeral 3 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario (caso fortuito y fuerza mayor). Por todo lo antes expuesto este Juzgador forzosamente declara procedente el alegato de falso supuesto de hecho así como la eximente contenida en el referido Artículo 85 numeral 3 del Código Orgánico Tributario para los periodos (sic) mayo y junio de 2009. Así se decide. (…)”. (Destacados de esta Sala). De esta forma, consideró la Sentenciadora de mérito procedente la referida eximente para los períodos fiscales correspondientes a los meses de mayo y junio de 2009, en virtud de haber aportado al juicio la parte actora pruebas suficientes de sus argumentos, las cuales llevaron a ese Órgano Jurisdiccional a la firme convicción de la inimputabilidad del agente de retención respecto de la responsabilidad que pesaba sobre él.

Dispositiva

Se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, efectuando el recálculo de las multas impuestas de acuerdo a lo previsto en los artículos 103 (numerales 2 y 4, Primer y Segundo Aparte), 110 y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón de su vigencia temporal.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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