Sentencia N° 530 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00530, Exp. 2016-0472, 11/05/2017
Expediente2016-0472
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil para la Promoción de la Mujer (KASANAY) contra la sentencia Nro. 384-2015. Se considera que la fundamentación de la apelación presentada el 19 de octubre de 2016 fue tempestiva, garantizando así el derecho a la defensa de la parte recurrente. Además, se establece un lapso de cinco días de despacho para que la representación del Fisco Nacional conteste la apelación.

Extracto de la motiva

La Sala verifica si ha operado el desistimiento tácito de la apelación de la Asociación Civil para la Promoción de la Mujer (KASANAY), en los términos establecidos en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; o si por el contrario procede la reposición de la causa solicitada por la referida asociación civil en fecha 19 de octubre de 2016, visto -a su decir- “(…) el desorden procesal que ocurrió ante [el] Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana y que le impidió [presentar] de forma tempestiva [los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación], según el cómputo llevado por esta Sala (…)”. Ahora bien, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la incomparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de dicho recurso. Visto lo que antecede, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen que por auto del 13 de octubre de 2016, la Secretaría de esta Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación (folio 138 del expediente judicial). Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente -4 de agosto de 2016- exclusive, hasta el 11 de octubre de 2016, inclusive, -oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 13 de octubre de 2016-, transcurrieron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de agosto de 2016; más diez (10) días de despacho identificados como 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de septiembre; 4, 5, 6, y 11 de octubre del mismo año, sin que la representación judicial de referida asociación civil presentase su escrito de fundamentación de la apelación.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DE LA MUJER (KASANAY). 2.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial de la señalada asociación civil, contra la sentencia definitiva Nro. 384/2015 dictada el 27 de noviembre de 2015 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado contra la Consulta Nro. SNAT-GGSJ-GDA-DDT-2013-3195-4551 del 30 de junio de 2013, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- Se FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la representación en juicio de la República dé contestación a la apelación intentada el 14 de diciembre de 2015 y fundamentada por la apoderada judicial de la contribuyente en fecha 19 de octubre de 2016; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley.

Palabras clave

desistimiento tácitoapelaciónderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca