La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por la ciudadana Amada Betsaida RONDÓN, quien demandó al Ministerio del Poder Popular para la Educación por salarios caídos y bono alimentario. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, remitiendo el caso a la Sala para su pronunciamiento. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la suspensión de la relación laboral de la demandante, confirmando así la decisión del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de Jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, previo al pronunciamiento correspondiente, debe revisarse el régimen legal que ampara a la solicitante en su relación con la Administración Pública. Así las cosas, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prevé: “Artículo 6°: …omissis… Los obreros y obreras al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, centralizados y descentralizados, estarán amparados por las disposiciones de esta Ley y la Seguridad Social.” En concordancia con lo anterior, el artículo 1º, parágrafo único, numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece: “Quedarán excluidos de la aplicación de esta Ley: (…) 6. Los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública”. Conforme a las normas antes señaladas y visto que la actora se desempeñaba como personal obrero para el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la naturaleza de la relación que la vinculó con la referida entidad municipal es laboral ordinaria, por lo que le serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes indicados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE jurisdicción para conocer y decidir la demanda de cobro de salarios caídos y pago del bono alimentario, interpuesta por la ciudadana Amada Betsaida RONDÓN contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada, dictada en fecha 28 de octubre de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Palabras clave
jurisdicciónAdministración Públicacobro de salariosbono alimentario